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IETU Incluido en el pago de couta fija
Aclara que esta cuota fija integrada que determinen las entidades federativas, además de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Sobre la Renta (ISR), deberá incluir el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), de acuerdo con la ley de este gravamen que entró en vigor el 1 de enero de este año. Así, la dependencia detalla que las entidades federativas que tengan convenio con la SHCP para la administración del ISR a cargo de las personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes deberán, en una sola cuota, recaudar también el IETU.
La dependencia informa también que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme el Título II de la Ley del ISR, obligados al pago del IETU y que cuando menos 80 por ciento de sus operaciones del ejercicio fiscal de 2007 las hayan efectuado con el público en general.
Dicho estímulo consiste en deducir de los ingresos gravados por el IETU el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la compra de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.
Lo anterior, sólo cuando los bienes destinados a su enajenación no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008.
Otras de las modificaciones que da a conocer la SHCP son la adhesión de tres artículos a la disposición publicada el 5 de noviembre de 2007 sobre beneficios fiscales en materia de ISR e IETU.
De esta forma, se añade un artículo que establece que para los efectos del IETU, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables podrán deducir dichas pérdidas, aunque aclara que cuando recuperen dichas cantidades deberán considerarlas como ingreso gravado para los efectos de este impuesto.
Finalmente, la SHCP informa que deroga el artículo por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas de Oaxaca y a quienes se les haya autorizado la aplicación del estímulo fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla.
